Diligencia debida EUDR

Diligencia debida EUDR, en los tres pasos que fija el reglamento.

El artículo 8 del EUDR define la diligencia debida como recoger información, evaluar el riesgo y reducirlo. EUDRplot registra cada paso por producto, para que su declaración se apoye en un expediente que pueda mostrar.

La aplicación está en inglés. Las páginas con las que sus proveedores envían sus parcelas están en inglés, francés, español, portugués e indonesio.

Paso 1: información

Para cada producto: descripción y nombre comercial, código SA, cantidad, país de producción, geolocalización de cada parcela donde se produjo la materia prima, fecha o periodo de producción, proveedores y clientes, e información concluyente y verificable de que el producto está libre de deforestación y es legal. EUDRplot recoge casi todo mediante enlaces de proveedores y comprueba la geolocalización al llegar.

Paso 2: evaluación del riesgo

El reglamento enumera lo que hay que ponderar: la clasificación del país, el bosque en la zona, la presencia de pueblos indígenas, la complejidad de la cadena de suministro, el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido, la corrupción, la fiabilidad de la información y más. EUDRplot muestra cada criterio con los hechos que ya tiene, como errores de parcelas, pérdida forestal, solapes entre proveedores y documentos caducados. Usted valora e indica cómo lo comprobó.

Paso 3: reducción

Donde el riesgo no es insignificante, obtiene más información, encarga auditorías o controles y apoya a los proveedores, hasta que lo sea. Cada medida queda ligada al criterio al que responde.

Después, la declaración

Solo una evaluación concluida sin riesgo, o con uno insignificante, lleva a una declaración de diligencia debida. Ese orden está integrado en la aplicación.

Diligencia debida EUDR

Cómo funciona

  1. 01

    Recoger

    Parcelas, documentos y declaraciones de cada proveedor.

  2. 02

    Evaluar

    Criterio a criterio, por producto.

  3. 03

    Reducir

    Registrar lo hecho frente a cada riesgo.

  4. 04

    Concluir y presentar

    Después, la declaración de diligencia debida.

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Preguntas

¿Quién debe ejercer la diligencia debida?

Los operadores: quienes comercializan productos pertinentes en la UE o los exportan. Desde el Reglamento (UE) 2025/2650, operadores posteriores y comerciantes no la repiten para productos ya cubiertos por una declaración; conservan datos de proveedores y números de referencia.

¿Y si todo procede de países de bajo riesgo?

Se aplica la diligencia simplificada: sigue recogiendo la información, pero no tiene que evaluar ni reducir el riesgo salvo que sepa de algo que apunte a uno.

¿Cada cuánto se revisa la evaluación?

Al menos una vez al año y siempre que sepa algo nuevo. EUDRplot fija la fecha de revisión al concluir.

¿Y si el riesgo no es insignificante?

El producto no puede comercializarse hasta que la reducción lo deje en insignificante.

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